España se merece un gobierno que no mienta (Alfredo Pérez Rubalcaba 13/3/04). Considerando que esa declaración es la base en la que el PSOE pretende gobernar los próximos cuatro años de España, emplearé éste blog para analizar si el Gobierno que salió de las urnas del 14 es el que realmente nos merecemos.

martes, junio 28, 2005

Derechos Humanos y Matrimonio

Con frecuencia se alega que la negativa a aceptar el matrimonio homosexual es una discriminación por razón de sexo -o identidad sexual como algunos prefieren nombrarlo. El caso es que la Carta de Derechos Humanos de 1948 menciona tan sólo Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio (Art. 16.1). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) lo menciona también Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello (Art. 23.2).


Por ello, el Comité de Derechos Humanos, reunido en su 75o período de sesiones desestimó una demanda por discriminación de cuatro mujeres neozelandesas alegando que El Comité observa que el párrafo 2 del artículo 23 del Pacto trata expresamente de la cuestión del derecho al matrimonio. Dado que existe una disposición específica en el Pacto sobre el derecho al matrimonio, toda alegación sobre la violación de ese derecho ha de considerarse teniendo en cuenta esa disposición. El párrafo 2 del artículo 23 del Pacto es la única disposición sustantiva en que se define un derecho, utilizando el término "hombre y mujer", en lugar de "todo ser humano", "todos", o "todas las personas". El uso del término "hombre y mujer" en lugar de los términos generales utilizados en otros lugares de la parte III del Pacto, se ha entendido consistente y uniformemente en el sentido de que la obligación emanada del Tratado para los Estados Partes, según el párrafo 2 del artículo 23 del Pacto, es reconocer como matrimonio únicamente la unión entre un hombre y una mujer que desean casarse.

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